Ficha resumen
Actuación | Convocatoria de ayudas COVID-19 |
Objetivo general de la actuación | Subvenciones a proyectos de I+D y de Inversión para hacer frente a la emergencia sanitaria declarada por la enfermedad COVID-19. |
Beneficiarios y categorias | Proyectos de I+D:
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Tipo de convocatoria | Concesión directa. |
Plazo de presentación | Cerrada. |
Tipo de ayuda | Subvención. |
Presupuesto de la convocatoria | 12.000.000 euros. |
Características de la ayuda | Sólo se concederá una ayuda por beneficiario. La intensidad máxima de las ayudas será del 80% presupuesto elegible. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiarios y de las disponibilidades presupuestarias. La totalidad de la ayuda a cada beneficiario se efectuará en un único pago con ocasión de la resolución de concesión. El CDTI verificará el cumplimiento de la actuación objeto de la subvención y emitirá la correspondiente certificación acreditativa. |
Características de los proyectos | Los proyectos deberán adecuarse a la situación de emergencia sanitaria y, por tanto, deberán permitir una implementación y puesta en marcha a corto plazo con resultados concretos, tempranos y oportunos a la situación actual. Proyectos de I+D:
Proyectos de Inversión:
Presupuesto elegible máximo: 625.000 euros. Subcontratación máxima: 65% del presupuesto elegible, previa autorización en la resolución de concesión. No se permite la subcontratación de entidades vinculadas al beneficiario. En el caso de contratos por importe superior a 60.000 euros deberán aportarse tres ofertas de diferentes proveedores y justificarse la elección entre las ofertas presentadas. |
¿Puede incluir cofinanciación? | Sí: FEDER a través del "Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020". |
¿Permite generar informe motivado? | Sí (sólo para los proyectos de I+D). |
Gastos elegibles | Proyectos de I+D:
Proyectos de Inversión:
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Solicitud | Aplicación online |
Asesoramiento | convocatoria_covid@cdti.es |
Mas información | Convocatoria |
Contenido
Efecto Incentivador
- Para proyectos iniciados a partir del 1 de febrero de 2020 se considerará que la ayuda tiene efecto incentivador.
- Para proyectos iniciados antes del 1 de febrero de 2020 se considerará que la ayuda tiene efecto incentivador si es necesaria para acelerar o ampliar el alcance del proyecto. Sólo se recogerán los gastos realizados a partir del 1 de febrero de 2020 y que estén relacionados con la ampliación del alcance o la aceleración del proyecto.
- Los estudios de viabilidad previos no se tendrán en cuenta para la determinación de la fecha de inicio de la actividad.
Compatibilidad de ayudas
La ayuda concedida en el marco de esta convocatoria es incompatible, durante su período de ejecución, con cualquier otra ayuda pública de ámbito europeo, estatal o autonómico con idénticos objetivos y finalidad.
Normativa aplicable
- Convocatoria.
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- Modificación del Marco Temporal de Ayudas de Estado contra el brote COVID-19